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Revisión de Pensión no Contributiva. ¿La Administración te puede pedir que devuelvas tu pensión?

Si alguna vez has recibido una carta anunciando la revisión de tu Pensión no Contributiva (PNC), por causa de que la Administración se haya dado cuenta de un error al habértela concedido, probablemente recordarás el momento exacto en que empezaste a leerla. Primero la sorpresa. Después cierta preocupación. Y finalmente una pregunta bastante lógica: ¿Tengo que devolverla, encima que se han equivocado ellos?

Pues tiene usted toda la razón al indignarse, y como veremos en este artículo, al final los Tribunales le dan la razón al ciudadano y no a la Administración.

En primer lugar, en muchos procedimientos de revisión de pensiones o prestaciones en general ocurre algo bastante curioso: la Administración afirma que se han superado los límites de ingresos, pero la resolución no explica realmente cómo ha llegado a ese resultado.

Y cuando hablamos de prestaciones que muchas veces constituyen el sustento básico de una persona o de una familia, esa falta de claridad no es un detalle técnico. Puede convertirse en un problema jurídico serio.

Cómo funciona realmente una PNC.

Las pensiones no contributivas están pensadas para personas que no han podido generar derecho a una pensión contributiva, pero que se encuentran en una situación económica vulnerable. Para concederlas o revisarlas, la Administración analiza básicamente dos cosas.
Por un lado, los ingresos del propio beneficiario. Por otro, los ingresos de la llamada unidad económica de convivencia, es decir, las personas con las que convive y con las que mantiene determinados vínculos familiares.

La normativa establece unos límites económicos. Si los ingresos superan esos límites, la pensión puede no concederse o incluso retirarse posteriormente en una revisión.

Sobre el papel parece sencillo. Pero en la práctica, el problema casi nunca está en el concepto jurídico, sino en cómo se hacen las cuentas.

En muchas resoluciones administrativas aparece una cifra concreta que representa los ingresos de la unidad de convivencia. A continuación, la Administración afirma que esa cifra supera el límite legal y concluye que procede revocar la pensión.

El problema aparece cuando la resolución no explica cómo se ha obtenido ese número. No se detallan los ingresos concretos que se han tenido en cuenta, ni quién los percibe, ni a qué ejercicio corresponden, ni qué cálculos se han realizado. Simplemente aparece un número final, acompañado de una frase solemne del tipo «según la documentación obrante en el expediente», sin que usted sepa (ni pueda saber) cómo lo han calculado.

Desde el punto de vista del ciudadano, la sensación es bastante comprensible: hay un resultado, pero no hay explicación. Eso en el mundo del Derecho se llama indefensión, y puede viciar de nulidad las resoluciones administrativas.
 
La Administración siempre tiene que explicar sus decisiones.

En Derecho administrativo existe una regla muy importante: las decisiones públicas deben estar motivadas. No basta con decidir; hay que explicar por qué se decide.

El Tribunal Supremo ha repetido en numerosas ocasiones que las resoluciones administrativas no pueden basarse en fórmulas genéricas que impidan comprender el razonamiento seguido. El ciudadano tiene derecho a conocer los hechos y las razones jurídicas exactas y no arbitrarias que llevan a la Administración a adoptar una determinada decisión.

Los Tribunales Superiores de Justicia han aplicado este criterio en múltiples casos relacionados con prestaciones sociales. Cuando una resolución se limita a afirmar un resultado económico sin explicar el cálculo que lo sustenta, los tribunales han señalado que la motivación puede resultar insuficiente.
La razón es muy sencilla: si una persona no sabe cómo se ha calculado una cifra, difícilmente puede discutir si ese cálculo es correcto.
 
¡Europa le da a usted la razón!

La situación puede complicarse todavía más cuando la revisión no solo retira la pensión, sino que además exige devolver cantidades percibidas en años anteriores. Esto en muchas ocasiones, como hemos visto en nuestro despacho Escalante & Botello, produce situaciones dramáticas.

Aquí entra en juego un principio muy importante del Derecho europeo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el célebre caso Čakarević contra Croacia (llamado en la práctica forense «doctrina Cakaveric»), ha señalado que cuando una prestación pública ha sido concedida por la propia Administración, y fue la Administración la que cometió el error, entonces no es legítimo imputar las consecuencias negativas de ese error en el ciudadano, siempre que éste actuara en todo momento de buena fe, y la cantidad a devolver sea relativamente modesta.

El Tribunal ha recordado en varias ocasiones una idea bastante clara: el riesgo de los errores administrativos debe recaer en el Estado y no en el ciudadano cuando éste ha actuado correctamente
.
En el caso Cakaveric, el TEDH consideró que obligar a devolver una prestación social que había sido concedida por la propia Administración podía vulnerar el derecho al respeto de los bienes cuando la persona beneficiaria no había contribuido al error.

Este principio ha sido progresivamente incorporado también por la jurisprudencia española. Tanto el Tribunal Supremo como distintos Tribunales Superiores de Justicia han recordado que la revisión de una prestación puede ser posible hacia el futuro, pero la reclamación retroactiva de cantidades exige un análisis mucho más cuidadoso, especialmente cuando el beneficiario actuó de buena fe.


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