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La Operación «Golazo» contra uno de los principales clanes de La Palmilla: los estigmas frente a la realidad jurídica.

Una operación policial acompañada de un titular impactante y de múltiples detenciones siempre dibuja la gran labor que hay detrás de la desestructuración de una organización criminal sólida y consolidada;sin embargo, muchas operaciones no pueden ser más que un breve titular, pues la individualización de las conductas, así como la valoración de los indicios en su conjunto hacen desmerecer lo anunciado.
 
La denominada Operación «Golazo», desarrollada en Málaga y ampliamente difundida en medios, es un ejemplo paradigmático de esta tensión entre el despliegue mediático y la verdadera entidad penal de los hechos investigados. En el marco de esta causa, el letrado Miguel Ángel Escalante asume la defensa de una de las personas investigadas, respecto de la cual se sostiene, desde un análisis estrictamente técnico, la ausencia de tipicidad penal.
 
La imputación parte de una investigación que se inicia por un presunto delito contra la salud pública de alcance limitado y que, con el paso del tiempo, se expande hacia otros delitos graves —el blanqueo de capitales o la pertenencia a organización criminal— sin que aparezcan nuevos hechos objetivos que justifiquen ese salto cualitativo. Esta forma de proceder sitúa el procedimiento en un terreno especialmente delicado: el de una investigación prospectiva, la cual está expresamente prohibida en nuestro Estado.
 
En lo que respecta a la persona defendida, no existe vinculación directa con el hecho originario que dio lugar a la causa, ni participación en actividades de tráfico de drogas, ni intervención en estructuras de dirección o coordinación criminal. La imputación se apoya exclusivamente en un análisis patrimonial que pretende inferir ilicitud a partir de operaciones inmobiliarias perfectamente documentadas, escrituradas y fiscalizadas, invirtiendo de facto la carga de la prueba.
 
El Derecho penal exige la acreditación de un delito previo y concreto del que procedan los supuestos beneficios ilícitos, así como el conocimiento y voluntad de blanquear tales fondos. Cuando ese delito antecedente no se acredita y las operaciones económicas tienen explicación lógica, documental y coherente, la conducta deviene atípica, por más que resulte sospechosa desde una óptica meramente policial.
 
Este procedimiento pone nuevamente de relieve la necesidad de recordar que no todo incremento patrimonial es blanqueo, ni toda relación familiar o personal integra una organización criminal. Esto son estigmatizaciones muy frecuentes cuando se trata de la defensa de personas de etnia gitana, alejadas de una verdadera realidad jurídica.
 
La causa continúa su tramitación y será el órgano judicial quien valore las pruebas con plenitud. Pero desde Escalante & Botello Abogados, el análisis jurídico es muy claro: sin indicios sólidos, sin delito antecedente probado y sin encaje típico de la conducta, el reproche penal no puede prosperar, por muy sonoro que haya sido el nombre de la operación y el despliegue de medios policiales que, por cierto, pagamos todos.


Enlaces de prensa:

https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2024-10-11/trece-detenidos-narcotrafico-malaga-1tna_3981455/

https://www.malagahoy.es/malaga/operacion-golazo-desmembran-clan-controlaba_0_2002546204.html

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