En este artículo, Escalante & Botello te resumirá con claridad y de manera esquemática lo básico que debes tener en cuenta en los procesos de incapacidad ante el INSS. Nuestros clientes suelen «liarse» con los plazos, términos poco intuitivos y momentos del procesales que conviene tomar con cabeza fría. Hoy conocerás de manera fácil las fases.
El procedimiento, paso a paso.
Si tienes una dolencia que te impide trabajar, lo primero es la solicitud.
1. SOLICITUD. Plazo para resolver: 135 DÍAS HÁBILES.
El procedimiento comienza ante el INSS, con la documentación médica que acredite las limitaciones del trabajador. Incluye una posible cita presencial para que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) te examine. El plazo para resolver del INSS es de 135 días.
2. RECLAMACIÓN PREVIA. Plazo para interponer: 30 DÍAS HÁBILES
Si se deniega la incapacidad, se reconoce un grado inferior o se produce silencio, debe presentarse reclamación previa. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación o desde el silencio. Este escrito fija con claridad qué grado se reclama y por qué.
3. DEMANDA JUDICIAL. Plazo para resolver e interponer: 45 + 30 DÍAS HÁBILES
El INSS dispone de 45 días hábiles para contestar la reclamación. Si no responde, opera el silencio administrativo negativo. Desde la denegación expresa o el silencio se abren 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los grados de incapacidad y lo que implican.
La ley distingue cuatro grados. La forma más sencilla de diferenciarlos es fijarse en qué impiden hacer, qué prestación generan y cómo afectan a la posibilidad de trabajar.
PARCIAL
Qué supone: Merma el rendimiento en la profesión habitual, pero no impide ejercerla.
Prestación: Indemnización a tanto alzado (pago único).
Trabajo: Puede continuar en su profesión habitual.
TOTAL
Qué supone: Impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero no otras profesiones.
Prestación: Pensión vitalicia.
Trabajo: Compatible con otra actividad distinta (te siguen pagando la pensión aunque trabajes de otra cosa).
ABSOLUTA
Qué supone: Inhabilita para cualquier oficio.
Prestación: Pensión de cuantía superior.
Trabajo: Se presume incompatible con el trabajo, con matices y excepciones.
GRAN INVALIDEZ
Qué supone: Exige ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
Prestación: Pensión + complemento por asistencia.
Trabajo: Se presume incompatible con el trabajo, con matices y excepciones.
La diferencia entre un grado y otro no es solo económica: condiciona la compatibilidad con el trabajo, la posible revisión futura y, en definitiva, cómo se reorganiza la vida de quien la solicita.
Acreditar las lesiones: la clave de todo el proceso.
La prueba lo es todo. Si algo separa un expediente sólido de uno que seguro que desestiman, es la prueba médica. No basta con que la lesión exista: hay que demostrar que estaba presente —o que traía causa de algo presente— en el momento del hecho causante y que su evolución posterior confirma la limitación alegada.
Por eso conviene reunir desde el primer momento toda la documentación clínica disponible: partes de baja, pruebas diagnósticas e informes de especialistas. Si son de la Sanidad Pública, muchísimo mejor, ya que se les presupone mayor objetividad, pero para combatir —en el algunos casos refutar— al EVI, sí se recomienda pericial especializada.
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
– Partes de baja
– Pruebas diagnósticas
– Informes de especialistas
COHERENCIA DEL EXPEDIENTE
– Fechas consistentes
– Diagnósticos compatibles entre sí
– Evolución médica bien documentada
En los casos más discutidos, el expediente del EVI no siempre refleja con precisión la magnitud real de las limitaciones. Ahí es donde un informe pericial médico independiente puede marcar la diferencia: no sustituye a la documentación clínica, pero la interpreta desde un criterio médico-legal orientado específicamente a fundamentar el grado que se reclama. No hace falta en todos los casos, pero en los que están en el límite entre dos grados puede convertirse en una pieza especialmente relevante.
La revisión de grado: el expediente no siempre se cierra.
La vida fluye y cambia. El reconocimiento de un grado de incapacidad no es necesariamente definitivo. La propia resolución suele fijar un plazo a partir del cual el INSS puede instar una revisión por mejoría, y el trabajador puede solicitarla por agravación cuando su situación médica ha empeorado desde el reconocimiento inicial.
Si el estado se agrava con el tiempo, puede solicitarse la revisión del grado ya reconocido, con exigencias de acreditación médica similares a las de la solicitud original. Vigilar esos plazos y la evolución clínica es, en la práctica, una segunda vida del expediente.
En la sociedad todos debemos protegernos y cuidar al prójimo. Conocer estos pasos no evita la dificultad de un proceso ante la Seguridad Social que, en muchas ocasiones, se prolonga durante años y rara vez se resuelve bien a la primera. La paciencia y la determinación, así como un buen asesoramiento jurídico, son las claves para proteger tu salud y que recibas tu justa prestación social.