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Cuidado con firmar un Convenio regulador sin pensar a largo plazo. Lo importante que debes atender para evitar problemas. El caso de Antonio, doce años después…

Hace no mucho tiempo llegó a nuestro despacho Escalante & Botello un hombre al que llamaremos Antonio. Se había divorciado en 2012 de mutuo acuerdo, sin grandes dramas. Había firmado el convenio regulador casi de un tirón: la guarda y custodia de su hijo para la madre, visitas para él los fines de semana, y una pensión de alimentos de 300 euros al mes. Parecía razonable. Quería cerrar el capítulo y seguir adelante.
 
Doce años después, Antonio tiene una nueva pareja, comparten piso, tiene nuevas facturas y nuevas responsabilidades. Gana más que en 2012 —lógico, ha pasado una década—, pero esos 300 euros actualizados con el IPC pesan ahora de una forma muy distinta sobre su economía real. Y lo que en su día firmó sin mayor reflexión se había convertido en una cadena que le impedía llegar a fin de mes con tranquilidad.
 
Su caso no es una excepción. En nuestra experiencia, es uno de los errores más frecuentes que vemos: firmar un convenio regulador sin entender del todo lo que se firma, y descubrir años más tarde que cambiarlo es mucho más difícil de lo que parecía.
  
Primer punto a abordar. ¿Qué es exactamente el convenio regulador?
  
Es el documento en el que los cónyuges fijan, de común acuerdo, cómo van a organizarse a partir del divorcio: quién se queda con la vivienda, cómo se reparten los bienes, quién tiene la guarda y custodia de los hijos, cómo serán las visitas y cuánto se pagará de pensión alimenticia. Lo regula el artículo 90 del Código Civil.
 
El problema no es el documento en sí. El problema es lo que ocurre cuando el juez lo firma: en ese momento deja de ser un acuerdo privado y se convierte en una resolución judicial de obligado cumplimiento. Incumplirlo tiene consecuencias reales: embargos, sanciones, e incluso responsabilidad penal por impago de pensiones. Lo que se firma en uno de los momentos más difíciles de la vida tiene, desde ese instante, fuerza de sentencia.
 
Segunda cuestión fundamental. ¿Y si quiero cambiarlo después? La modificación de medida.
 
Volvamos a Antonio. En 2024 presenta una demanda de modificación de medidas al amparo del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juicio llega en 2026. Y aquí aparece el nudo jurídico que muchos desconocen.
 
Para que un juez acceda a modificar lo que se pactó en el convenio, no basta con que la vida haya cambiado. La ley exige acreditar un cambio sustancial, sobrevenido y estable en las circunstancias de alguna de las partes. Y el caso de Antonio tiene una trampa evidente: gana más ahora que en 2012. Entonces, ¿cómo argumentamos que no puede asumir lo que paga?
 
La clave está en que la capacidad económica no se mide solo por los ingresos, sino por la relación entre lo que entra y lo que sale. El incremento del coste de vida, la variación real del IPC en estos doce años, o un cambio significativo en la situación económica de la madre o en las necesidades actuales del hijo: esos son los argumentos que funcionan ante un tribunal.
 
Lo que no funciona, y conviene saberlo, es alegar la nueva relación sentimental. La jurisprudencia es clara: las obligaciones con los hijos del primer matrimonio no se reducen por las decisiones vitales posteriores del progenitor. La nueva pareja, el nuevo hogar compartido, los nuevos gastos: son circunstancias reales, pero los tribunales no las admiten como argumento principal para bajar una pensión.
  
Lo que habría cambiado todo en 2012
  
Cuando acompañamos a alguien en la firma de un convenio regulador, insistimos siempre en los mismos puntos. No porque seamos pesimistas, sino porque los hemos visto fallar demasiadas veces:
 
La pensión de alimentos debe tener mecanismos de revisión claros. No basta con el IPC. Es fundamental prever qué ocurre si la situación laboral de cualquiera de las partes cambia de forma significativa.

El régimen de visitas tiene que mirar al futuro. Lo que encaja con un niño de cinco años no tiene por qué encajar con un adolescente. Un buen convenio lo contempla.

•    La custodia compartida merece un análisis serio antes de descartarla. Tiene implicaciones directas en la pensión y en la relación de los hijos con ambos progenitores.

Cada parte debería tener su propio asesoramiento. Aunque el divorcio sea amistoso, los intereses de cada cónyuge no siempre coinciden. Compartir abogado puede salir caro a largo plazo.
  
Dos situaciones en las que podemos ayudarte
 
 Si estás pensando en divorciarte de mutuo acuerdo, el mejor momento para hablar con nosotros es antes de firmar. Un convenio bien redactado ahora es la mejor garantía de no tener problemas dentro de doce años.
 
Si ya firmaste y sientes que las condiciones ya no se sostienen, no todo está perdido. La modificación de medidas existe precisamente para estos casos, aunque requiere estrategia y prueba sólida. En nuestra experiencia, muchas situaciones que parecen sin salida tienen más margen del que el cliente imagina cuando llega a la primera consulta. 
 


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