Hay una patología institucional bastante vieja: confundir autoridad con intimidación. Pero es todo lo contrario: la autoridad verdadera, en un juzgado y fuera de él, no se construye sobre el insulto, sino sobre la competencia, la serenidad y el respeto.
La palabra romana auctoritas viene de augere, que significa «aumentar», «crecer». Los que tienen autoridad, sin importar su escalafón o posición social, institucional o laboral, son aquellas personas que inspiran lo bueno de ti, para que te desarrolles, prosperes y crezcas.
La autoridad es la máxima expresión de la virtud, la bondad y la justicia, y por eso, quien tiene autoridad resulta inapelable. Nadie hay por encima de quien tiene verdadera autoridad, porque nada hay más bueno y respetable que quien persigue y logra el bien de los demás para hacerles crecer.
¿Los Jueces son intocables?
Existe una idea errónea bastante extendida sobre la judicatura: que los jueces viven en una especie de Olimpo institucional donde son «intocables»… Como si la toga, más allá de la autoridad y el honor de impartir Justicia, otorgara una suerte de inmunidad moral, verbal y hasta temperamental.
Pues no, la realidad es bien diferente. Los Jueces también están bajo el imperio de la Ley y responden de sus actos.
La reciente STS 193/2026, de 19 de febrero, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta), en el recurso contencioso-administrativo nº 67/2025 acaba de confirmar una multa de 2.000 euros a una Jueza que lanzó toda clase de lamentables improperios a los trabajadores de su juzgado. Y esto es algo que se ha de reivindicar: más allá de las ropas y los puestos, todos somos personas y todos merecemos el más escrupuloso respeto.Una toga negra no te da derecho a abusar de nadie.
El caso: insultos, gritos y un juzgado convertido en olla a presión.
La sanción confirmada por el Supremo trae causa de la actuación de una jueza titular de un juzgado de Nules, a quien el CGPJ impuso una multa de 2.000 euros por una falta grave de desconsideración del artículo 418.5 de la LOPJ.
Los hechos probados, tal y como los resume la sentencia, describen un clima laboral directamente tóxico. No estamos ante un exabrupto aislado, un mal día o una salida de tono en una mañana… Lo que aparece en la Sentencia (cuya lectura recomendamos encarecidamente) es una conducta reiterada: gritos al personal, desprecios a la LAJ, insultos a funcionarios, expresiones ofensivas en público, comentarios humillantes y una forma de relacionarse con la oficina judicial más propia de un sargento de película mala que de quien ejerce jurisdicción.
Entre las expresiones que se le atribuyen figuran lindezas como llamar vagos a integrantes del equipo, decir que aquí van a rodar cabezas, tratar a funcionarios de inútil, inepto y otras expresiones que, por decoro, no vamos a reproducir pero que son mucho más malsonantes, pero que como usted ya están pensando, causan vergüenza.
La defensa letrada de la Jueza en cuestión intentó rebajar el asunto: que había confianza, que el contexto era distendido, que no existía ánimo de ofender, que se trataba de expresiones propias del marco relacional interno. Traducido al castellano común: sí, dije barbaridades, pero había buen rollo.
El Supremo no compra esa tesis. Y desde Escalante & Botello opinamos igual.
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que desmonta una excusa bastante reconocible en conflictos laborales: la del supuesto ambiente de cercanía que, por arte de magia, convertiría en aceptable lo que en cualquier otro contexto resultaría intolerable.
La Sala viene a decir, en esencia, algo muy sensato: aunque exista un tono menos formal o una relación cotidiana estrecha, eso no legitima el desprecio, la humillación ni el abuso verbal. No hay confianza que convierta en institucionalmente tolerable decirle a un subordinado o a un compañero que es un inútil, o que no sirve ni para limpiar determinada cosa escatológica que usted ya imagina….
Y esto es importante porque el bien jurídico protegido aquí no es exactamente el honor en sentido civil o penal. El Supremo recuerda que estas infracciones disciplinarias se mueven en otro terreno: el de la urbanidad, la cortesía, el respeto debido y los mínimos de convivencia profesional.
Dicho de otra forma: para sancionar disciplinariamente no hace falta entrar en grandes debates metafísicos sobre la honra. Basta con constatar que quien ejerce autoridad judicial no puede tratar al personal como si el juzgado fuera su cortijo verbal.
No, la independencia judicial no cubre los modales.
Conviene detenerse aquí, porque el asunto tiene mucha sustancia institucional. La independencia judicial protege al Juez frente a injerencias externas cuando juzga y hace ejecutar lo juzgado. Es una garantía del ciudadano, no un salvoconducto para comportarse como un déspota en la oficina judicial.
Aquí es como en todos sitios: hay personas muy buenas y otras nefastas. Con los Jueces pasa igual: existen maravillosos profesionales, dignos representantes de la toga negra, y excepciones que el CGPJ sanciona, como es este caso.
Evidentemente, la independencia judicial no ampara el insulto, no protege la humillación, no autoriza el desprecio al personal y desde luego no convierte la mala educación en potestad jurisdiccional. La sentencia deja claro que un juez puede ser disciplinariamente responsable cuando incurre en una falta grave de consideración respecto de LAJs, funcionarios, fiscales, ciudadanos o demás operadores jurídicos.
La toga impone autoridad, sí; pero también impone contención, ejemplaridad y autocontrol. El Juez debe ser el mayor ejemplo humano a seguir, porque de su boca sale lo Justo (eso es lo que significa la juris-dicción).
Volviendo al asunto que nos ocupa, la Jueza recurrente alegó de todo un poco: caducidad del expediente, falta de motivación, error en la valoración de la prueba, ausencia de tipicidad y desproporción de la sanción. El Supremo rechaza todos los motivos.
En particular, merece atención la cuestión de la proporcionalidad. La Jueza defendía, subsidiariamente, que en todo caso estaríamos ante una infracción leve, o que la multa debería situarse en el mínimo. Pero la Sala entiende que no se trataba de una simple desatención puntual ni de una salida de tono aislada, sino de una conducta reiterada, dirigida a varias personas y mantenida en el tiempo.
Por eso avala la calificación como falta grave y considera proporcionada la multa de 2.000 euros, subrayando además que está en el tercio inferior del margen sancionador previsto para estas infracciones.
Es decir: el Supremo viene a decir que, tal y como estaban los hechos, la sanción no solo es legal, sino incluso «moderada» dentro del abanico posible.
Independientemente de lo que el lector de nuestra revista piense, que si esos 2.000 euros son merecidos o si resultan «poco», es positivo recordar que todos tenemos el deber moral (y legal) de tratar a los demás con respeto, sin que sea admisible que este tipo de conductas queden impunes.